Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 362 a 368, denegó la tutela peticionada, aclarando que no se ingresó al fondo del problema jurídico. Asimismo, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en el Auto de Admisión de 9 de abril de 2013, resolución que a su vez determinó en vía cautelar no librarse mandamiento de desapoderamiento en contra de los accionantes, ello, siguiendo la jurisprudencia contenida en la SC 0595/2010-R de 12 de julio (fs. 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo