SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo
En el caso concreto, los accionantes invocan expresamente la aplicación de la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo, alegando que si bien el proceso ordinario de nulidad de adjudicación se encuentra pendiente de resolución, esperar su resolución sería ineficaz por tardía, porque de todas formas se ejecutaría el desapoderamiento de su propiedad dentro del proceso ejecutivo antes descrito y tendrían que vivir en la calle. Además, que estarían ante el riesgo de que Mario Quiroga Saavedra, propietario del bien rematado como efecto de la adjudicación judicial dentro del proceso ejecutivo y ahora tercero con interés legítimo- pueda vender el inmueble causándoles un daño y perjuicio irremediable, irreparable e irreversible, además de injustificado y grave.
Al respecto, es menester señalar que la valoración de la irremediabilidad o irreparabilidad a derechos provenientes de actos u omisiones de autoridades judiciales o administrativas, no es de competencia exclusiva y excluyente de la justicia constitucional sino que esta situación y las circunstancias emergentes deben ser motivo de valoración también por los jueces ordinarios quienes se constituyen en los primeros garantes de derechos y garantías bajo el paradigma del vivir bien, conforme lo entendió la SCP 0112/2012 de 27 de abril, más aún si la controversia o problema jurídico está bajo su jurisdicción y competencia, el ordenamiento procesal civil ha previsto mecanismos destinados a impedir que los hechos y actos al ser modificados impidan que la sentencia que se vaya a dictar sea ineficaz, las medidas precautorias son el instrumento procesal que el legislador ha previsto para aquel cometido, estableciendo presupuestos tales como la verosimilitud del derecho, el periculum in mora, la responsabilidad entre otros, presupuestos que deben ser analizados por el juez ordinario al momento de dictar una medida precautoria en el caso concreto, los accionantes invocan irremediabilidad o irreparabilidad de su derecho a la vivienda, a efectos de que este Tribunal aplique la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo, afirmando que si bien el proceso ordinario de nulidad de adjudicación se encuentra pendiente de resolución, esperar su resolución sería ineficaz por tardía, porque de todas formas se ejecutaría el desapoderamiento de su propiedad dentro del proceso ejecutivo antes descrito y tendrían que vivir en la calle. Además, que estarían ante el riesgo de que Mario Quiroga Saavedra -propietario del bien rematado como efecto de la adjudicación judicial dentro del proceso ejecutivo y ahora tercero con interés legítimo- pueda vender el inmueble causándoles un daño y perjuicio irremediable, irreparable e irreversible, además, de injustificado y grave. Sin embargo, nótese que optaron por acudir primero a la jurisdicción ordinaria interponiendo demanda ordinaria de nulidad de adjudicación, antes de acudir al amparo constitucional, por lo que el Juez ordinario civil ya previno conocimiento, motivo por el cual, es ésta la autoridad quien debe valorar la situación de irremediabilidad o irreparabilidad del daño, tomando en cuenta los elementos y presupuestos se encuentran establecidos en el ordenamiento especial; situación que impide que la justicia constitucional valore tal situación de irremediabilidad a través de una tutela transitoria, porque se generaría disfunción procesal al existir dos vías procesales abiertas (la ordinaria y la constitucional) para la resolución del mismo problema jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo