SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de exponer ampulosamente el procedimiento de ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Roxana Marlem Escobar Colque contra Vicente Devo de Col Nascimben por el cobro de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), así como el proceso mismo, señalaron que en fase de ejecución, el juez de instancia, por decreto de 12 de enero de 2006, ordenó la desocupación del inmueble sito en av. Siglo XX Valle Hermoso de Cochabamba a los ocupantes “Jacinto, Edwin y Efraín Navarro Fernández" bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

También manifiestan que el 6 de junio de 1997, en un proceso de usucapión se declaró el derecho propietario a su favor sobre el referido inmueble de propiedad de Vicente Devo de Col Nascimben -ejecutado- y “Antonio Nascimbeu Firz”. Asimismo, a través de proceso interdicto de adquirir la posesión se les otorgó posesión real, corporal y judicial sobre el inmueble. Posteriormente, vendieron una fracción de dicho inmueble en favor de Edgar Edwin Navarro Fernández; por lo que conjuntamente con este último solicitaron el 18 de abril de 2008, se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento dentro del proceso ejecutivo, que fue rechazado por el juez de instancia y apelación, adjudicándose el bien inmueble en favor de una tercera persona como es Mario Quiroga Saavedra, sin que se les hubiera notificado conforme manda el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), a efectos de suscitar oposición en la vía incidental dentro del plazo de diez días.

Agregan que luego, dentro de un proceso de amparo que interpusieron, el Tribunal de garantías por Resolución de 19 de junio de 2008, concedió la tutela y anuló el acto de desapoderamiento con relación a Primitiva Fernández de Navarro, para que Mario Quiroga Saavedra, entregue el inmueble en favor de aquélla. Sin embargo, por Auto de 18 de septiembre de igual año, se declaró no ha lugar a la nulidad de obrados y restitución de inmueble con el argumento de que las partes debían acudir a las vías llamadas por ley, ordenando que los ahora accionantes entreguen el inmueble en favor de Mario Quiroga Saavedra, aduciendo que el Juez del proceso no entendía como no constaba la sentencia de usucapión sobre el referido inmueble en el folio real, ello, sin tener en cuenta que eran legítimos propietarios del inmueble rematado que lo adquirieron mediante una demanda de usucapión el año 1997 y que por tanto sólo podían ser desposeídos mediante una demanda ordinaria.

Afirman que posteriormente, el 17 de septiembre de 2011, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 2067/2010-R de 10 de noviembre, revisó la Resolución de 19 de junio de 2008, del Tribunal de garantías, por lo cual dispuso mediante Resolución de 24 de noviembre del mismo año, se expida mandamiento de desapoderamiento con allanamiento, contra los ahora accionantes, siendo confirmado ilegal en apelación, a través del Auto de Vista de 17 de agosto de 2012, con el argumento de que en todo caso correspondía que se interponga tercería de dominio excluyente, sin tener en cuenta que la oposición era la vía idónea por tener justo título y ser poseedores, además, temporalmente no procedía tal tercería sobre el bien adjudicado y extensión de minuta traslativa de dominio.

Finalmente añaden que interpusieron el 4 de abril de 2011, un proceso ordinario de nulidad de adjudicación contra Mario Quiroga Saavedra, Roxana Marlem Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben, que al 13 de noviembre de 2012, se encuentra en estado de presentación de conclusiones ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial. Sobre este proceso, invocan la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, alegando que si bien tal proceso ordinario se encuentra pendiente de resolución, esperar su resolución sería ineficaz por tardía, porque se ejecutaría el desapoderamiento de su propiedad por lo que tendrían que vivir en la calle. Además, estarían ante el riesgo de que Mario Quiroga Saavedra -ilegal propietario del bien rematado- pueda vender el inmueble causándoles un daño y perjuicio irremediable, irreparable e irreversible, además de injustificado y grave.