SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
Por su parte Mario Quiroga Saavedra, a través de su representante en el informe escrito de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 329 a 330, solicitó se deniegue la tutela y se deje sin efecto las medidas precautorias, manifestando que: i) Se adjudicó el inmueble motivo de este amparo hace más de nueve años dentro del proceso ejecutivo seguido por Roxana Marlem Escobar Colque contra Vicente Devo De Col Nascimben; sin embargo, hasta la fecha no podría tomar posesión debido a las repetidas apelaciones interpuestas por los ocupantes del inmueble rematado y adjudicado, por cuanto el juez de la causa incumplió lo dispuesto en el art. 517 del CPC, extremo que fue reparado en apelación a través del Auto de Vista de 30 de mayo de 2012; ii) El problema jurídico que motiva la presente acción tutelar ya fue resuelto a través de la SC 2067/2010-R, negando lo peticionado a los ahora accionantes; iii) La interposición de la acción de amparo constitucional, es extemporánea; es decir, fuera de los seis meses computables desde la ejecutoria del desapoderamiento de 17 de abril del 2008; y, iv) No se dio cumplimiento a la SC 2067/2010-R, que obligó restituir el bien en su favor dejando las cosas como estaban.
Al respecto, corresponde señalar que de la parte conclusiva de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en efecto, el problema jurídico planteado en esta acción de amparo constitucional, es sobre un bien inmueble donde se advierte varios actores y varias vías procesales, algunas concluidas y otras abiertas, como son: i) Un “titular con derecho inscrito o propietario registral” (Vicente Devo de Col Nascimben -ahora tercero interesado-) quien dio en garantía su bien inmueble y sobre el cual se inició un proceso ejecutivo por Roxana Marlem Escobar Colque -ahora tercera interesada- en el que se adjudicó judicialmente dicho bien inmueble a un tercero; ii) Un “tercer adquirente” (Mario Quiroga Saavedra -ahora tercero interesado-), que adquirió el bien a través de adjudicación judicial como emergencia del proceso ejecutivo nombrado; iii) Una usucapión declarada judicialmente mediante de sentencia de 13 de diciembre de 1997, a favor de Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández Torrico de Navarro -ahora accionantes-, registrada en el Registro de DD.RR. el 6 de junio de 1997. Así como un proceso interdicto de adquirir la posesión a consecuencia de la sentencia de usucapión; y, iv) Un proceso ordinario de nulidad de adjudicación iniciado y pendiente de resolución (en la fase de conclusiones) por Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández Torrico de Navarro -ahora accionantes- contra Roxana Marlem Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben, en el que se visibiliza que en apariencia existen dos titulares del bien inmueble que motiva esta acción de amparo: un “tercer adquirente”, Mario Quiroga Saavedra en base a adjudicación judicial dentro del proceso ejecutivo nombrado y los ahora accionantes en base a sentencia judicial de usucapión.
Visibilizados así los hechos, este Tribunal no puede definir quién es el propietario del bien inmueble objeto de la litis, por no ser la jurisdicción constitucional un mecanismo para ello y por cuanto los propios accionantes iniciaron un proceso ordinario de nulidad de adjudicación contra Mario Quiroga Saavedra, Roxana Marlem Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben, vía procesal idónea al ser un proceso ordinario de hecho donde se conocerá y resolverá el problema traído a colación. En efecto, en dicho proceso ordinario de nulidad de adjudicación se resolverá entre otras situaciones: si Vicente Devo de Col Nascimben, al ser el titular del bien inmueble con derecho inscrito vence con su dominio registrado, respecto de los usucapientes declarados judicialmente -ahora accionantes-, para después resolver si en el proceso ejecutivo seguido por Roxana Marlem Escobar Colque contra Vicente Devo de Col Nascimben, la adjudicación judicial del bien inmueble dado en garantía por este último en favor del “tercer adquirente” Mario Quiroga Saavedra, es conforme al orden constitucional y legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo