Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.2.
II.3.2. Por Auto de 5 de septiembre de 2012, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, de conformidad al art. 372 del CPC, declaró clausurado el término de prueba, para que las partes formulen sus conclusiones (fs. 198), habiendo presentado las mismas el 12 de noviembre de dicho año (fs. 200 a 202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo