Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.1.
II.3.1. El referido proceso fue calificado como ordinario de hecho a través de Resolución de 11 de noviembre de 2011, por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, estableciendo varios puntos de hecho a probar (fs. 175). Consta un memorial presentado el 21 de abril de 2011 (fs. 172 a 173), presentado por los ahora accionantes que señala que Mario Quiroga Saavedra, nunca ingresó al inmueble desapoderado sino lo hizo una tercera persona (Henrry Serrate), reconociendo que siguen en posesión del bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo