SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Dentro del proceso ejecutivo iniciado el año 2002, por Roxana Marlem Escobar Colque contra Vicente Devo De Col Nascimben, en ejecución de sentencia, por el cobro de $us20 000.-, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Resolución de 24 de noviembre de 2008, resolvió declarar no ha lugar a la nulidad de obrados y a la oposición formulada por los esposos Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro, contra el desapoderamiento advirtiendo que deben acudir a las vías llamadas por ley para hacer valer su derecho propietario invocado sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso de la extensión superficial de 5500 m2 y que fuera adjudicado a “Mario Saavedra Quiroga” (fs. 115 vta. a 116 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo