SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Por sentencia de usucapión de 13 de diciembre de 1996, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil, a favor de Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro -ahora accionantes- y Auto de ejecutoria de 14 de enero de 1997, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, declarando en consecuencia el derecho propietario de los accionantes, sobre el inmueble motivo de la litis disponiendo su registro en DD.RR., una vez se ejecutorié el fallo (fs. 54 a 58 vta.), sentencia judicial que fue inscrita en la partida 1945 del Libro Primero de Propiedad de Cercado, el 6 de junio de 1997 (fs. 211 a 212), conforme consta el testimonio del acta de posesión judicial dentro del interdicto de adquirir la posesión de 19 de julio de 1997.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo