SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, aduciendo que dentro del proceso ejecutivo seguido por Roxana Marlem Escobar Colque contra Vicente Devo de Col Nascimben, se incurrieron en varios actos ilegales que les afectan, por cuanto se remató y adjudicó a una tercera persona (Mario Quiroga Saavedra) el bien inmueble de su propiedad, titularidad que la adquirieron como efecto de una sentencia judicial de usucapión en su favor, de 6 de junio de 1997, anterior al embargo del bien inmueble; habiéndose librado mandamiento de desapoderamiento en su contra y pese a que plantearon oposición tanto el juez de instancia como los vocales en apelación rechazaron su petición con el argumento de que la vía procesal idónea era la tercería de dominio excluyente, sin tener en cuenta que no procedía tal tercería cuando el bien ya estaba adjudicado y se extendió la minuta traslativa de dominio al tercer adquirente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo