SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 4
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. También ampliaron su petición, en sentido de que se condene en costas a las autoridades judiciales demandadas. Del mismo modo, manifestaron que en todo el proceso ejecutivo se les causó vulneración a su derecho a la propiedad, la que adquirieron mediante sentencia judicial dentro de un proceso de usucapión el año 1997, cuya sentencia se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.). Sin embargo, se llegó al remate de su bien inmueble sin su conocimiento vulnerando lo dispuesto en el art. 45 de la LAPCAF, y sin tener en cuenta que el embargo fue posterior a dicha inscripción. Del mismo modo, en uso de su derecho a la réplica, aclararon que la acción de amparo no es una repetición de una anterior acción de amparo presentada, porque en esa ocasión se demandó la falta de citación con la orden de desapoderamiento, en cambio ahora se reclama el incumplimiento del art. 45 de la citada Ley, porque dentro del proceso ejecutivo se asumió que la vía para defender sus derechos era la tercería de dominio excluyente, sin tener en cuenta que asumieron conocimiento del proceso cuando ya se aprobó el acto de remate a favor de Mario Quiroga Saavedra y en el momento en que pretendían desapoderarlos, por lo mismo, ya no era procedente esa vía, siendo el único medio de defensa la oposición contra el desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la invocación, en el caso concreto, a la excepción del carácter subsidiario del amparo por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por el eventual desapoderamiento emergente del proceso ejecutivo