SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Fragmento 4

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. También ampliaron su petición, en sentido de que se condene en costas a las autoridades judiciales demandadas. Del mismo modo, manifestaron que en todo el proceso ejecutivo se les causó vulneración a su derecho a la propiedad, la que adquirieron mediante sentencia judicial dentro de un proceso de usucapión el año 1997, cuya sentencia se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.). Sin embargo, se llegó al remate de su bien inmueble sin su conocimiento vulnerando lo dispuesto en el art. 45 de la LAPCAF, y sin tener en cuenta que el embargo fue posterior a dicha inscripción. Del mismo modo, en uso de su derecho a la réplica, aclararon que la acción de amparo no es una repetición de una anterior acción de amparo presentada, porque en esa ocasión se demandó la falta de citación con la orden de desapoderamiento, en cambio ahora se reclama el incumplimiento del art. 45 de la citada Ley, porque dentro del proceso ejecutivo se asumió que la vía para defender sus derechos era la tercería de dominio excluyente, sin tener en cuenta que asumieron conocimiento del proceso cuando ya se aprobó el acto de remate a favor de Mario Quiroga Saavedra y en el momento en que pretendían desapoderarlos, por lo mismo, ya no era procedente esa vía, siendo el único medio de defensa la oposición contra el desapoderamiento.