SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
El abogado patrocinante de Erasmo Plata Michel, representante de la comunidad Bartolo, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Desde el año 2001 al 2009, dentro del proceso de saneamiento, las partes fueron notificadas de forma personal y mediante edictos para que puedan hacer valer sus derechos dentro de los predios que sean de su interés; 2) La comunidad Bartolo, hasta la titulación emitió una serie de certificaciones y manifiestos, señalando que la ahora accionante, no es afiliada a dicha comunidad, sino más bien a la comunidad de Pucarillo, situada en Tomina y orgánicamente a otra central y subcentral, contando ellos con el título ejecutorial, donde se establece el derecho propietario del área comunal donde la parte accionante de manera arbitraria se asentó; 3) El proceso de saneamiento tiene el objeto y la finalidad de brindar seguridad jurídica; 4) El año 2012, su defendido inició una demanda de desocupación ilegal, pretensión que fue concluida con la Sentencia 006/2012 de 26 de octubre, fallo que fue objeto de recurso de casación, el que fue declarado infundado en el fondo y en la forma; 5) Arcil Zúñiga Rejas, presentó una acción de amparo constitucional alegando similares argumentos, mismo que el “27 de septiembre” fue denegado por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y César Suárez Saavedra del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; 6) No se vulneró ningún derecho, únicamente se dio cumplimiento a una orden de desapoderamiento emitida por el Juez Agroambiental y ejecutada por los efectivos policiales demandados; y, 7) La accionante, refiere que vive en el predio hace 35 años, sembrando y cultivando, sin embargo, en el proceso de saneamiento se establece que para que una persona pueda ser reconocida como propietaria, poseedora legal, lo único que se tiene que demostrar es una actividad agrícola, ganadera, lo cual nunca se demostró, pues, fruto de ello detentan el título.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR