Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por Auto Nacional Agroambiental S2a 16/2013 de 8 de marzo, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Edmundo Martínez Rodas y Rubén Villalba Aguirre en representación de Arcil Zúñiga Rejas contra la Sentencia 006/2012, pronunciada por el Juez Agroambiental de Monteagudo (180 a 186 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR