SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2012, aprovechando una orden judicial emitida por el Juez Agroambiental de Monteagudo, los ahora demandados, se presentaron en su domicilio, conjuntamente otros comunarios de Bartolo -portando machetes, palas y otras herramientas, y, pese a poner en su conocimiento que su persona no fue parte en la demanda judicial de “desocupación” seguido contra su hijo Carlos Champi Navarro y otros-, por segunda vez, pretendieron retirar sus pertenencias, destruir sus sembradíos, alambrados y corrales; bienes que constituyen medios de producción esenciales para su subsistencia, agravándose su situación debido a la enfermedad que padece y su condición de mujer de la tercera edad.
Por otro lado, refiere que, los actos denunciados en la presente acción, constituyen un atentado a sus derechos, por cuanto la conducta de los demandados, representan acciones de hecho efectuadas al margen de la ley, mientras no exista una orden emitida en su contra, por autoridad competente y en un proceso legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR