Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
Los funcionarios policiales demandados -Angelo Quispe, Santiago Flores y Rodrigo Escobar-, mediante sus abogados, refirieron que: i) Los informes presentados explican claramente que no se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, pues uno de los funcionarios fue agredido; ii) La accionante, en su momento, debió haber acudido a la acción que considerare pertinente a efectos de reparar el hecho; iii) No existe prueba alguna que demuestre que se afectó el derecho a la vida; y, iv) La comunidad Bartolo, solo hizo respetar la Constitución Política del Estado, pues, no se cometió acto ilegal alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR