SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 0002/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 193 a 195 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que no existe prueba que demuestre que los demandados hubieran ejecutado personalmente el mandamiento de desapoderamiento; que por los medios de prueba aportados, se tiene que la accionante, no fue beneficiada con la titulación agraria de la comunidad Bartolo; y, que el derecho ganancial alegado por ésta, se debe demostrar en otras instancias y no así mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR