SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.4.

II.4.  En el informe de 2 de agosto de 2013, dirigido al Comandante Provincial de la Policía Boliviana en Monteagudo, los efectivos policiales Angelo Quispe, Santiago Flores y Rodrigo Escobar, informaron lo siguiente: “En fecha 02 de agosto del año 2013, a horas 10:10 aproximadamente y dando cumplimiento al Mandamiento de Desapoderamiento N° 004/2013, emitido por el Msc. Jorge E. Cárdenas Chávez JUEZ AGROAMBIENTAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES, con asiento de funciones en la ciudad de Monteagudo, personal policial comisionado, nos constituimos a la comunidad de Bartolo, más concretamente al límite de las Provincias Hernando Siles y Tomina, (río acero) a objeto de proceder al desapoderamiento de cuatro viviendas, alambrados de distintas superficies cada uno, en siguiente detalle:

         A horas 10:15 nos constituimos a la vivienda del señor Carlos Champi para proceder al desapoderamiento, donde la señora Juana Navarro Vedia en compañía de su nuera, salieron de su vivienda agarrados de machetes, palos y osa indicando que aquí muerto voy a salir, si bien muero o mueren uno de ustedes, porque yo soy dueña y a mí nadie me ha notificado con ninguna demanda, a lo que tratamos de calmar los ánimos, explicar y tranquilizar a la señora, pero lamentablemente no se logró, sin embargo seguía gritando insultándonos y amenazándonos de agarrar a garrotes, es así que se explicó a las personas de la comunidad Bartolo y a su abogado sobre el mandamiento en el que no figuraba el nombre de la propietaria para su desapoderamiento, motivo por el cual no se procedió a la desapoderación, entonces los comunarios y la señora Juana Navarro llegaron a un preacuerdo de poder buscar una conciliación en la ciudad de Monteagudo, dependiendo en la reunión que se llevaría adelante el día domingo en la comunidad de Bartolo” (sic) (fs. 189 y vta.).