SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. El Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia 006/2012 de 26 de octubre, declaró probada la demanda sobre “ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación”, seguida por Erasmo Plata Michel en representación legal de la comunidad Bartolo contra Arcil Zúñiga Rejas, Eulogio Choque, Carlos Champi Navarro y Edmundo Martínez Rodas, e improbada la demanda reconvencional sobre “reconocimiento judicial del derecho al uso y aprovechamiento tradicional sobre propiedad comunal” formulado por Arcil Zúñiga Rejas contra la comunidad Bartolo, disponiendo que en el plazo de veinte días de ejecutoriado dicho fallo, los demandados, procedan a desocupar y retirar todas sus pertenencias del área comunal de la comunidad, parte integrante del cantón Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, bajo apercibimiento de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 156 a 171 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR