SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014

Fecha: 30-Abr-2014

cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,

A las consideraciones anteriores, se integran atribuciones de la Policía Boliviana, como el de preservar los derechos y garantías fundamentales reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado; proteger el patrimonio Público y privado; y, cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales, entre otros.

En la especie, conforme los antecedentes glosados a la presente acción de defensa se constata (Conclusiones II.3), que el Juez Agroambiental de Monteagudo, en Sentencia, dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento 004/2013 de 31 de julio, dentro de la demanda de ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación, por lo que en función a ello, los efectivos policiales y el dirigente de la comunidad de Bartolo desplegaron su actuación; en lo referente a los funcionarios policiales demandados, en mérito a las atribuciones que les confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, asumieron el cumplimiento y ejecución a disposiciones y órdenes dispuestas por una autoridad competente, por lo que al pretender dar cumplimiento a un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Agroambiental de Monteagudo, en el citado proceso tramitado dentro de esa jurisdicción agroambiental, no infringieron norma u ordenamiento jurídico alguno, por cuanto, es una labor constitucional el cumplimiento y ejecución de las disposiciones y órdenes emanadas del Supremo Gobierno y las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales; pues, en la medida que su actuación sea efectiva, garantizará el cumplimiento de las leyes del Estado, de tal modo, que se garantice un clima de paz y tranquilidad en la sociedad en su conjunto; en consecuencia, dentro de la problemática planteada, no se advierte infracción alguna a derechos y garantías constitucionales de la accionante, máxime si en los hechos no se cumplió con el objetivo de la citada orden; además que se hubiese llegado a un preacuerdo con los comunarios con el objeto de llegar a una conciliación, conforme se establece del informe emitido por los funcionarios policiales demandados (Conclusiones II.4).

Sobre el punto, alega que el hecho se produjo en presencia de comunarios “portando machetes, palas y otras herramientas”; aspecto que de acuerdo con el muestrario fotográfico (Conclusiones II.5) adjunto a la presente acción de amparo constitucional, no concuerda con lo alegado por la accionante, pues, se establece que ninguna persona porta objetos o herramienta alguna, situación que desvirtúa el hecho denunciado por Juana Navarro Vedia, ello en coherencia con el informe efectuado por los funcionarios policiales.

En cuanto a la existencia de acciones de hecho denunciados, corresponde precisar que las mismas constituyen actos ilegales que transgreden el orden jurídico interno e infringen derechos y garantías fundamentales; en la especie, no se ha establecido la existencia de actos o medidas de hecho, que hubieran vulnerado los derechos alegados por la ahora accionante. 

Por otro lado, la accionante, denuncia no haber sido demandada en el proceso de “ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación”, seguido contra su hijo Carlos Champi Navarro y otros, en consecuencia, no pudiéndose asumir acciones en su contra, mientras no exista una orden emitida por autoridad competente dentro de un proceso legal; al respecto, en función a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, lo expresado constituye una situación que le atañe a la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, a efecto de que pueda informar al respecto, para establecer sobre la legalidad o ilegalidad en que hubiera incurrido, siendo que la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, ya se ha referido con relación a la importancia y los alcances que tiene la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, siendo impertinente ingresar a efectuar un análisis de fondo de lo planteado.