Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
“A la policía provincial de Monteagudo, proceder a desocupar y retirar todas las pertenencias de los demandados, del área comunal de la comunidad de 'Bartolo', parte integrante del cantón Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca…” (sic), mandamiento que fue librado con facultad de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas inhábiles, señalando el siguiente detalle:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR