SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
Fecha: 30-Abr-2014
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos, a la vida digna, a la vivienda, a la alimentación, a la dignidad, a la no violencia contra la mujer, a no sufrir sanción sin previo proceso, al uso de la tierra como fuente de subsistencia y la prohibición de infamia; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, en el caso concreto, constituye el hecho de pretender desapoderarla del bien inmueble que habita “aprovechando un mandamiento librado por el Juez Agroambiental de Monteagudo” (sic), dentro del proceso de “ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación”, seguida contra su hijo Carlos Champi y otros, en el cual no hubiera sido demandada-, constituyendo la conducta de los demandados acciones de hecho efectuados al margen de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- III.2. Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
- cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
- CONFIRMAR