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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2014

    Fecha: 30-Abr-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante, alega la lesión de sus derechos a la vida digna, a la vivienda, a la alimentación, a la dignidad, a la no violencia contra la mujer, a no sufrir sanción sin previo proceso, al uso de la tierra como fuente de subsistencia y la prohibición de infamia, citando al efecto los arts. 8.II, 9, 14.III, 15, 19, 22 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • el objeto
    • Fragmento 13
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
    • Fragmento 15
    • III.2.  Misión y atribuciones de la Policía Boliviana
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.3.  La legitimación pasiva en cuanto a la autoridad que asumió una decisión
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • garantizar cumplimiento de las leyes del Estado con la finalidad de que la sociedad en su conjunto se desarrolle en un clima de paz y tranquilidad.
    • cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y las autoridades competentes,
    • CONFIRMAR

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