SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Fecha: 30-Abr-2014

1)

La tercera interesada, Jean Carla Palomo Mostajo, representada por su padre y por el abogado Juan Carlos Palomo Rivero, señaló que: 1) Se ha demostrado la existencia de dos personas jurídicas distintas entre DATACOM S.R.L. y ENTEL S.A.; 2) Los abogados y apoderados que intervienen en la audiencia, no eran los apoderados cuando se planteó la acción de amparo constitucional y no existe una revocatoria de poder; 3) Cuando se planteó la acción de defensa no existía la inscripción en FUNDEMPRESA; 4) Existe falta de legitimación activa para demandar de amparo ya que se habría presentado, negligentemente, el recurso de apelación por la empresa ENTEL S.A., y que la compulsa debió ser presentada por la misma empresa afectada con la resolución, sin embargo, la presenta DATACOM S.R.L., y en ella no existe legitimación activa, máxime si la citada empresa planteó, en la que también interpone la acción de amparo constitucional, siendo que no presentó el recurso de apelación; y, 5) Existe pendiente un recurso de apelación de un incidente por lo que no se abre la competencia de la justicia constitucional.