SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
La tercera interesada, Jean Carla Palomo Mostajo, representada por su padre y por el abogado Juan Carlos Palomo Rivero, señaló que: 1) Se ha demostrado la existencia de dos personas jurídicas distintas entre DATACOM S.R.L. y ENTEL S.A.; 2) Los abogados y apoderados que intervienen en la audiencia, no eran los apoderados cuando se planteó la acción de amparo constitucional y no existe una revocatoria de poder; 3) Cuando se planteó la acción de defensa no existía la inscripción en FUNDEMPRESA; 4) Existe falta de legitimación activa para demandar de amparo ya que se habría presentado, negligentemente, el recurso de apelación por la empresa ENTEL S.A., y que la compulsa debió ser presentada por la misma empresa afectada con la resolución, sin embargo, la presenta DATACOM S.R.L., y en ella no existe legitimación activa, máxime si la citada empresa planteó, en la que también interpone la acción de amparo constitucional, siendo que no presentó el recurso de apelación; y, 5) Existe pendiente un recurso de apelación de un incidente por lo que no se abre la competencia de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR