SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3.   La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas

Respecto al deber que tienen los jueces de fundamentar y motivar sus resoluciones, la SCP 1666/2012 de 1 de octubre, entre otras señaló que: “A efecto de incursionar en un análisis cabal de la problemática que se aborda, debe considerarse que, el debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE, lleva inserto en su esencia la garantía de que conforme establecen los arts. 13.I con relación al 14.III constitucionales, todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental deberán ser rigurosamente respetados por el juez al resolver asuntos sometidos a su conocimiento, como forma de asegurar la materialización de la justicia, meta última y razón de ser del ordenamiento positivo. Tales derechos no son sólo los que aparecen recogidos en la Norma Suprema en sentido formal, sino los consagrados en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, entre ellos la Declaración universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que conforman el llamado bloque de constitucionalidad (art. 410 CPE) y que por tanto forman parte de la constitución en sentido material de acuerdo al postulado contenido en el art. 13.IV CPE; en consecuencia, tanto las autoridades como las partes que intervienen en el proceso se encuentra obligadas a observar estos principios y garantías, a las cuales deben ajustar su actuación, pues su desconocimiento acarrea la violación de la Norma Suprema.

El anterior Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado que: '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R de 25 de junio (…), cabe destacar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).