SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela, anulando la Resolución de 16 de abril de 2012, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución interpretando los arts. 205 del CPT y 222 del Código Procesal Civil (CPC) y considerando las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías; en base a los siguientes argumentos: i) Los Vocales demandados, en la Resolución emitida, no se refirieron para nada sobre el art. 205 del CPT en relación al rechazo de la Juez aquo, tampoco mencionaron que la empresa demandada, no es la misma que plantea el recurso de apelación, por lo que correspondía interpretar el art. 222 del CPC, pero no fue así; y, ii) Existe un Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, de la misma Sala Social y Administrativa demandada, en un caso similar en el que se interpreta el art. 222 del CPC, por lo que bajo el principio de previsibilidad de la justicia, no se puede fallar en dos casos similares de distinta manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR