Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 51 de 8 de diciembre de 2011, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declara probada la demanda interpuesta por la trabajadora, al constatarse la relación laboral con la empresa DATACOM S.R.L. representada legalmente por Juan Pablo Torres Villarroel (fs. 95 a 97 vta.); misma que es apelada por ENTEL S.A. representada por Sarly Albornoz Calla (fs. 100 a 105 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR