Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2010, Jean Carla Palomo Mostajo, interpuso demanda ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, contra la empresa DATACOM S.R.L, para el pago de beneficios sociales, desahucio, indemnización, vacaciones y otros (fs. 46 a 47 vta.); la empresa DATACOM S.R.L., contesta negativamente la demanda (fs. 65 a 67 vta.) y por Auto de 3 de diciembre la autoridad judicial en base al art. 149 del CPT, traba la relación procesal sujetando la causa a prueba (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR