SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Fecha: 30-Abr-2014

jurídicamente sustentadas

En este sentido el debido proceso, concebido como instrumento jurídico a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos para el estricto acatamiento de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso, exige que la administración de justicia, no se limite al cumplimiento fiel de los procedimientos previamente establecidos por ley, sino que, es imprescindible que en el proceso de impartir justicia, las decisiones que se asuman en cumplimiento de este deber constitucional, sean eficaces; es decir que los fallos contengan resoluciones claras, ciertas, motivadas y jurídicamente sustentadas, que permitan un claro entendimiento respecto a los argumentos que generaron su pronunciamiento.

A través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que la falta de fundamentación de las decisiones judiciales, se constituye en la carencia de respaldo argumentativo o la escasa o nula relevancia de los argumentos expuestos al dirimir una controversia, remarcando enfáticamente que es imprescindible que el juez sustente de manera clara los motivos que lo llevaron a tomar una decisión determinada; es decir que, siendo deber del juzgador administrar justicia, es obligación suya, en atención al mandato constitucional contenido en el art. 180 de la CPE, resolver los casos puestos a su conocimiento, de manera pronta, oportuna, transparente e imparcial dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico; a este efecto, los procesos que sean revisados por él, deberán merecer de su parte un análisis minucioso y una respuesta juiciosa y debidamente sustentada, explicando las razones que llevaron al juzgador a asumir una decisión en concreto, toda vez que:"…un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, (es) que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. También se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia, que no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una sentencia. Al respecto, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil".

Esta previsión normativa permite ilustrar el razonamiento expuesto supra, pues se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el 'derecho a un debido proceso' e impide a las partes conocer las razones que fundaron su decisión, sin que esto implique la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto, razonamiento plasmado en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada por la SC 0543/2010-R de 12 de julio.

'La función del juez radica en la definición del derecho y uno de los principios en que se inspira reside en el imperativo de que, sin excepciones, sus providencias estén clara y completamente motivadas. La obligatoriedad e intangibilidad de las decisiones judiciales proviene de la autoridad que les confiere la Constitución para resolver los casos concretos, con base en la aplicación de los preceptos, principios y valores plasmados en la propia Carta y en las leyes, y de ninguna manera emanan de la simple voluntad o de la imposición que pretenda hacer el juez de una determinada conducta o abstención, forzosa para el sujeto pasivo del fallo.

De modo que toda sentencia debe estar razonablemente fundada en el sistema jurídico, mediante la aplicación de sus reglas a las circunstancias de hecho sobre las cuales haya recaído el debate jurídico surtido en el curso del proceso y la evaluación que el propio juez, al impartir justicia, haya adelantado en virtud de la sana crítica y de la autonomía funcional que los preceptos fundamentales le garantizan.

Es imprescindible entonces que el juzgador al momento de emitir una decisión, exponga los hechos que la motivaron y los argumentos jurídicos, axiológicos y doctrinarios que sustentan la resolución, de manera que el justiciable al conocer la decisión del enjuiciador lea y comprenda la misma, situación que es imposible cuando no existe motivación que permita conocer las razones que impulsaron al juez a asumir una determinación específica, oportunidad en la cual, el justiciable tiene, a través de los medios que la Constitución Política del Estado le otorga, la facultad de recurrir a la jurisdicción constitucional con la finalidad de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales a través de la emisión de una resolución que dé efectividad a la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir, del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento, una resolución debidamente fundamentada”.

“Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.