Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Por Auto de 22 de febrero de 2012, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, rechaza el recurso de apelación interpuesta por la empresa ENTEL S.A., por no ser parte del proceso “siendo la parte demandante la empresa DATACOM S.R.L. persona jurídica diferente que cuenta con su propia denominación y razón social quien contra recae la sentencia…siendo la última actuación de DATACOM S.R.L., el memorial de alegatos en conclusiones que cursa de fs. 223 a 229” (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR