SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
La autoridad codemandada, Jimmy Fernando López Rojas, mediante informe cursante a fs. 280 y vta., señaló que: a) La compulsa fue rechazada por ese Tribunal, porque se ha demostrado la ausencia de capacidad jurídica y legitimación activa de ENTEL S.A., en su calidad de sujeto apelante, de acuerdo a lo establecido en el “art. 60 del CPT incisos I y II”; y fue dirigida la demanda contra DATACOM S.R.L., misma que acreditó su existencia legal en el desarrollo de proceso social que le sigue Jean Carla Palomo Mostajo, b) En razón al derecho extensivo que menciona la accionante, incurre en error de apreciación del derecho a la defensa e igualdad que tienen las partes; en este caso, quienes intervienen en el proceso según el art. 50 de la norma adjetiva, son el demandante, el demandado y el juez, siendo la empresa demandada DATACOM S.A., condenada al pago de los beneficios sociales no así ENTEL S.A., que no ha sido convocada en la acción laboral concluida; y, c) El accionante, pretende desnaturalizar la acción de amparo constitucional, queriendo confundir y otorgar una interpretación errónea de los alcances, limitaciones y prerrogativas que tienen las partes en cuanto a la posibilidad de recurrir en los recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR