SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

La autoridad codemandada, Jimmy Fernando López Rojas, mediante informe cursante a fs. 280 y vta., señaló que: a) La compulsa fue rechazada por ese Tribunal, porque se ha demostrado la ausencia de capacidad jurídica y legitimación activa de ENTEL S.A., en su calidad de sujeto apelante, de acuerdo a lo establecido en el “art. 60 del CPT incisos I y II”; y fue dirigida la demanda contra DATACOM S.R.L., misma que acreditó su existencia legal en el desarrollo de proceso social que le sigue Jean Carla Palomo Mostajo, b) En razón al derecho extensivo que menciona la accionante, incurre en error de apreciación del derecho a la defensa e igualdad que tienen las partes; en este caso, quienes intervienen en el proceso según el art. 50 de la norma adjetiva, son el demandante, el demandado y el juez, siendo la empresa demandada DATACOM S.A., condenada al pago de los beneficios sociales no así ENTEL S.A., que no ha sido convocada en la acción laboral concluida; y, c) El accionante, pretende desnaturalizar la acción de amparo constitucional, queriendo confundir y otorgar una interpretación errónea de los alcances, limitaciones y prerrogativas que tienen las partes en cuanto a la posibilidad de recurrir en los recursos.