SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.4.     Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, con el argumento de que ENTEL S.A., no es parte del proceso; por lo que presentó recurso de compulsa que fue declarada ilegal por las autoridades demandadas, sin considerar los fundamentos expuestos en la compulsa y en violación de lo señalado en el art. 205 del CPT, siendo que, la referida norma, establece cinco días de término para presentar la apelación, por lo que existe falta de motivación en la resolución ilegal impugnada.

Según informan los datos del proceso y del análisis objetivo al recurso de compulsa como a la Resolución de 16 de abril de 2012, se tiene que las autoridades demandadas, no sustentan los fundamentos de su determinación, con base legal discutida o inherente y pertinente a la problemática objeto de la consulta, así, no se refiere de manera motivada, respecto al alcance del art. 205 del CPT -ampliamente fundamentada en el recurso de compulsa- en relación al rechazo del Juez a quo, situación que no puede pasar por alto al constituirse una omisión que afecta el debido proceso.

Lo mismo sucede con otra base legal fundamental, pues no existe un mínimo argumento respecto a la denuncia y argumentación que realiza el ahora accionante en el recurso de compulsa, respecto a que el Auto de 22 de febrero de 2012, no realiza ninguna valoración sobre la aplicabilidad en el caso concreto de lo previsto por el art. 222 del CPC, ya que según los antecedentes, la empresa ENTEL S.A., es quien apela y no sería la empresa demandada en el proceso laboral, además que debe considerarse que desde los primeros actuados del proceso laboral, la empresa que representan los accionantes, siempre aclaró que es subsidiaria de ENTEL S.A.