SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
posterior” a la admisión de la demanda
Según informan los datos del proceso, efectivamente se constata que el testimonio 400/2012 de 19 de octubre, cursante de fs. 217 a 220, otorgando poder a favor de Fabiola Yenny Gutiérrez y/o Daniel Tarrico Cardozo, no se encuentra registrado en FUNDEMPRESA, según acredita el certificado cursante a fs. 437, pero no es menos cierto que dicho poder fue presentado vía apersonamiento “posterior” a la admisión de la demanda constitucional, por lo que, en el marco del principio procesal que rige en la justicia constitucional, como es el no formalismo por el que “solo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso” se tiene que el poder notarial 332/2012 otorgado a favor de quien interpuso la acción de amparo constitucional (Roxana María Pérez del Castillo Brown ), efectivamente se encuentra registrado en FUNDEMPRESA, por lo que, resultaría restrictivo por un tema formal y posterior a la admisión de la demanda, denegar la tutela, pues no nos olvidemos que, “…el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el desafío de destrozar las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial, bajo un mandato fundamental del constituyente a partir de la norma jurídica directamente aplicable como es la Constitución, siempre en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales…” (SCP 0684/2014 de 10 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR