SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido a instancia de Jean Carla Palomo Mostajo contra la empresa que representa, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 22 de febrero de 2012, de forma ilegal rechazó el recurso de apelación interpuesto DATACOM S.R.L. por la empresa, con el argumento de que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., no es parte del proceso, ya que la parte demandada es la empresa a la que representa; por lo que en tiempo hábil, el 4 de abril de 2012, se presentó recurso de compulsa contra la autoridad jurisdiccional señalada; sin embargo, la misma fue declarada ilegal por las autoridades demandadas, sin considerar los fundamentos expuestos en la compulsa y en violación de lo indicado en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que el referida norma establece cinco días de término para presentar la apelación.
En este sentido, la norma prevé que la única manera de rechazar el recurso, es cuando ha sido presentado fuera del término, DATACOM S.R.L., fue notificada con la Sentencia el 12 de enero de 2012 a horas 17:50; el recurso de apelación fue presentado el 17 de enero de 2012 a horas 17:32, es decir, dentro de los cinco días de notificada dicha Sentencia.
Por otra parte, el art. 55 del CPT, establece la doble instancia, norma que la Sala Social y Administrativa no aplicó, vulnerando así este principio previsto también en la Ley del Órgano Judicial, por lo que el juez de primera instancia puede rechazar el recurso únicamente por haber sido presentado extemporáneamente, pero carecen de competencia para denegar dicha impugnación, ya que la procedencia o no del mismo, es facultad del Tribunal ad quen.
Por otra parte los Vocales demandados, no señalan en su determinación, disposición legal alguna que faculte a la Jueza para rechazar la apelación, además, realizan un análisis que corresponde a una apelación concedida sobre la procedencia o no de la apelación y no sobre las causas de la denegación del recurso, por lo que dicho análisis resulta impertinente para la compulsa, consiguientemente, la resolución que rechaza la compulsa no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- principio, derecho y garantía constitucional
- III.3. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- jurídicamente sustentadas
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- tienen el mismo representante legal
- posterior” a la admisión de la demanda
- CONFIRMAR