SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Fecha: 30-Abr-2014

tienen el mismo representante legal

En coherencia con lo manifestado, tratándose de dos empresas y por la naturaleza de la problemática, se constata que el fallo ahora impugnado vía constitucional, tampoco hace referencia respecto a que tanto el recurso de apelación presentada por ENTEL S.A. y el recurso de compulsa presentado por DATACOM S.R.L., tienen el mismo representante legal; aspecto que no puede ser omitida y que sin duda el accionante tiene el derecho de que este aspecto se considere según corresponda en derecho y en el marco del principio de verdad material, más aun tratándose de una negativa al recurso de apelación.

Por otra parte, el Tribunal de garantías, ha constatado que la misma Sala ahora demandada, hubiese emitido una resolución distinta a la que ahora se revisa, pero en una situación similar -extremo no desvirtuado por las autoridades demandadas- aspecto que en un Estado Constitucional de Derecho no se puede consolidar, ya que las autoridades demandadas, deben aplicar en el marco de la seguridad jurídica y el respeto efectivo a la igualdad, el mismo entendimiento tratándose de temas similares, siendo que, no se puede decidir en dos casos análogos una cosa y en el otro asunto un razonamiento distinto, pues los tribunales de alzada en todo caso, deben unificar sus criterios y razonamientos a momento de resolver cada problemática y denuncia que se encuentre en su conocimiento, justamente partiendo de la aplicación directa de la Constitución Política del Estado y en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales.  

Consiguientemente, al haber incurrido en estas omisiones las autoridades demandadas, han vulnerado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la defensa, ya que se le ha colocado al ahora accionante en un estado de incertidumbre, imposibilitado de conocer de manera motivada y fundamentada la negativa a su recurso, el cual busca efectivizar la defensa irrestricta en el proceso laboral en cuestión, por lo que se evidencia el incumplimiento de los parámetros descritos en la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la cual tiene carácter vinculante y cumplimiento obligatorio.