La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

autodeterminación

Esta cualidad ancestral, ha sido replanteada en el seno de la Asamblea Constituyente, donde encuentra sustento formal, y teórico a la vez la condición inalienable de las naciones y pueblos indígenas; sobre la que debe sustentarse el razonamiento para la resolución de los casos concretos. Efectivamente, es a través de la voluntad del constituyente, que se deben sentar las bases y fundamentos de la “autodeterminación” en la construcción del nuevo Estado, pues con ella se trata de superar un pasado funesto para los pueblos indígenas. Así se establece del Informe por Mayoría, que en su presentación inicial y en otras partes del documento, indica que la “Propuesta redactada con base en el documento del Pacto de Unidad que propone la construcción de un Estado Plurinacional Comunitario y la autodeterminación (las negrillas son nuestras) de naciones originarias, pueblos indígenas y campesinas”. Conforme se observa, no se hace referencia a la “libre determinación” de las naciones y pueblos indígenas.