La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

vivir bien comprendido como principio, valor y fin

Finalmente, con relación al vivir bien comprendido como principio, valor y fin, debe ser concebido como criterio orientador en la interpretación de las normas, al ser el fundamento de la Constitución Política del Estado y de todo el ordenamiento jurídico y como fin último a cumplir por el Estado, bajo la lógica de los pueblos indígenas como “filosofía de convivencia colectiva”, pacífica, armónica; que requiere un vivir completo a partir de lo colectivo y comunitario, que tiene su proyección en las diferentes instituciones de los pueblos indígenas y que requieren una recuperación de nuestro pasado para dotar de contenido al presente; que es lo que no sucede cuando los pueblos indígenas se ven obligados a elaborar sus Estatutos, pues se desnaturaliza su autodeterminación y el carácter oral de sus normas y procedimientos.

Bajo dichos razonamientos, el Tribunal Constitucional Plurinacional debió efectuar una interpretación de la naturaleza de la autonomía indígena originaria campesina, desde los principios y valores de nuestra Constitución Política del Estado, atendiendo al carácter plurinacional, intercultural de nuestro Estado, fundado en al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, que tiene por finalidad la construcción de una sociedad justa cimentada en la descolonización, sobre la base del paradigma del vivir bien.