La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

constitutivo

Bajo esto razonamientos, la “interculturalidad” supone la relación e interrelación de las diferentes culturas y, a partir de ello, el proceso de la construcción de lo común. La “interculturalidad por construirse” entonces, reconoce las potencialidades de las diferentes culturas y naciones para el replanteamiento de las relaciones de poder y la transformación estructural de la sociedad y el Estado. Lo “intercultural por construirse”, como finalidad “permite imaginar y construir pasos hacia una sociedad distinta basada en condiciones de respeto, legitimidad mutua, equidad, simetría e igualdad, donde la diferencia es el elemento constitutivo y no un simple añadido. Por eso mismo, la interculturalidad es central a la refundación estatal: por las relaciones y articulaciones por construir no sólo entre grupos sino también entre las estructuras, instituciones y derechos que este Estado proponga, entendiendo que tras de ellos existen lógicas, racionalidades, costumbres y conocimientos distintos”.

Los cuales pueden ser rescatadas, desde la interculturalidad que, es concebida como un “proyecto” que permitirá -bajo la premisa de la igualdad de las culturas en la estructura estatal y sus diversas instituciones que deviene del carácter plurinacional del Estado- “la conjunción de lógicas, saberes prácticas, perspectivas, seres y sistemas de vida” y, por ello mismo, tiene carácter constitutivo, en la medida en que a partir de dicha conjunción se construirán nuevos sistemas políticos, económicos, jurídicos y sociales.

En ese entendido podemos afirmar que el carácter intercultural del Estado Plurinacional boliviano está reconocido en el propio art. 1 de la CPE. Por otra parte, se reconoce como fines y funciones del Estado el fomentar el respeto mutuo, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 de la CPE). A ello se añade la declaración de Bolivia como Estado pacifista que promueva la interculturalidad (art. 10.I) y, entre otros artículos, se reconoce a la interculturalidad como principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE).