La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

real participación en el nuevo Estado, sino la potestad que tienen para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales,

Bajo las consideraciones arriba anotadas, es evidente que la elaboración de los Estatutos Autonómicos indígenas, bajo ninguna circunstancia puede constituirse en un requisito o una condición para la autodeterminación y la autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Efectivamente, debe partirse que la autonomía indígena originaria campesina es sustancialmente diferente a las demás autonomías previstas en la Constitución Política del Estado, dado su carácter preexistente a la colonia y el contenido que los mismos pueblos indígenas le otorgan como un mecanismo para la reconstitución de sus instituciones y el real ejercicio de su autodeterminación. Es en ese ámbito que los arts. 2 y 30 de la CPE, además de establecer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, determinan expresamente que se garantiza, respeta y protege su derecho a la libre determinación, el cual, bajo el razonamiento expresado en el anterior fundamento de la presente aclaración de voto, implica no sólo su real participación en el nuevo Estado, sino la potestad que tienen para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales, siendo la autonomía indígena originaria campesina una garantía para el pleno ejercicio de dichos derechos.