La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

son directamente aplicables y gozan de iguales garantías

Lo expresado se encuadra en los derechos colectivos previstos en la Constitución Política del Estado, que fueron definidos por las mismas naciones y pueblos indígena originario campesinos, por lo que, conforme el art. 109 de la CPE son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección y por lo tanto, no requieren de reglamentación alguna ni cumplimiento de ningún requisito ni formalidad para su ejercicio.  En ese entendido, la autonomía no requiere de ningún requisito previo para su ejercicio, al ser un derecho previsto en los arts. 2 y 30 de la CPE y, bajo esa lógica, era imprescindible deje sentado ese entendimiento en la DC 0020/2014, con la finalidad de dotar a la autodeterminación y la autonomía de su verdadero significado, cual es la decisión de los actores principales.