La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

sino que

Ahora bien, podría objetarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, requieren de normas para la administración de los recursos que las autonomías indígena originaria campesinas suponen; normas que, bajo esa lógica, deberían estar establecidas en el Estatuto; sin embargo, un razonamiento en ese sentido, obligaría a las naciones y pueblos indígena originario campesinos a adaptar su normas a la lógica colonial, cuando debería ser a la inversa, pues es el Estado Central y las Autonomías Departamentales y Municipales las que deben adecuar sus normas y procedimientos para relacionarse con las autonomías indígena originario campesinas, a partir de la lógica de éstas y no a la inversa, pues de lo contrario, continuamos con la lógica colonial y el irrespeto a los principios y valores de la Constitución Política del Estado, en desmedro del carácter plurinacional comunitario del Estado, por ende bajo ninguna circunstancia deben aplicarse por analogía las normas del Estado Central, aún colonial, porque ello implicaría un retroceso respecto al planteamiento de la descolonización del Estado, sino que éste debe adaptar sus normas a la lógica de los pueblos indígenas, con su consentimiento, en el marco de las normas constitucionales e internacionales sobre la consulta previa.