La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

En suma, reparar y resarcir los daños a los pueblos indígenas, significa no solo su participación efectiva en el nuevo Estado, sino la potestad que estas naciones y pueblos indígenas deben tener para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales.

En el mismo sentido, en la parte determinativa del Informe, se observa que la descolonización, como mecanismo o instrumento de la “autodeterminación”, tiene, en la voluntad del constituyente, un sentido liberador, que se traduce en “Reparar y resarcir a las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos, de los daños e injusticias históricas, garantizando su participación en la construcción de la institucionalidad del nuevo Estado” . En suma, reparar y resarcir los daños a los pueblos indígenas, significa no solo su participación efectiva en el nuevo Estado, sino la potestad que estas naciones y pueblos indígenas deben tener para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales.

En síntesis, la formulación de la autodeterminación de las naciones indígenas, que propusieron la reconstitución de los territorios ancestrales, tiene como fines ejercer el dominio sobre sus territorios propios, bajo el entendido que es al propio indio, actor de su destino, a quien le corresponde esa tarea.

En ese marco, cuando la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza al habitante originario de estas tierras “su libre determinación”, y su derecho a la “autonomía, al autogobierno, a su cultura”, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, dichos “derechos” deben ser entendidos en el marco de las propuesta de las naciones indígenas y originarias, que no requieren de reconocimiento, ni que se les otorgue “autonomía” o “libre determinación”, cual si fueran niños, minusválidos, sin capacidad, o como se decía en la república, “menores de edad”.  Así, las naciones autóctonas ancestrales, son los protagonistas en la reconstitución de sus instituciones, sin que esta tarea deba ser entendida como una concesión del Estado o de los Estados; pues sólo de esta manera se rompe con la colonialidad subsistente en el Estado boliviano, que reproduce las instituciones coloniales al exigir la elaboración de los “Estatutos autonómicos” y más aún hacerlos de manera escrita.