La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi

Fecha: 12-May-2014

Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos,

Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dinamizaron su Derecho en el imaginario colectivo; derecho que tiene una evolución histórica oral y, como característica fundamental, la regulación de la convivencia en comunidad, para que sus miembros sean personas de bien que coadyuven al equilibrio y armonía de la comunidad, de ahí que en la solución de los conflictos se tomen en cuenta los derechos colectivos, la armonía comunal; vale decir que se practica que su derecho se practica en el marco de los principios armónicos de la comunidad a través de sus autoridades que por tradición desarrollaron la aplicación de la justicia en forma oral, autoridades que sirven a la colectividad comunal en el marco de la aceptación legítima y legal  con potestad de guiar y juzgar casos necesarios; este modelo jurídico se puede resumir en tres puntos fundamentales: a) Regula la organización de la comunidad, sus autoridades e instituciones ; b) Regula las relaciones de sus miembros en la comunidad, con el horizonte de que sus actos sean correctos; y, c) Soluciona los conflictos comunales e intercomunales de manera eficiente.

El sistema de normas basado en sus valores y principios milenarios, dinamizados de manera oral, tiene la finalidad de regular la vida social, su organización, sus autoridades, resolver conflictos de toda índole, y mantener la armonía comunitaria en el marco de la legitimidad y eficiencia dentro de un contexto sociocultural.

El sistema indígena originario campesino parte de la comunidad y se desarrolla, predominante, de manera oral, en diferentes áreas que engloba la vivencia de la comunidad, tomando en cuenta que  ésta conserva un código normativo en el imaginario colectivo, que regula las relaciones de la colectividad entorno a la relación con sus autoridades; quienes en cumplimiento de sus funciones resuelven los conflictos de manera oral en ejercicio de su autodeterminación a fin de preservar el equilibrio de la colectividad.

Dicha dinámica oral, en el imaginario de las comunidades han trascendido de generación en generación para mantener el equilibrio de sus miembros, enfatizando los principios ama qhella, ama llulla y ama suwa que fueron recogidos por nuestra CPE, como principios rectores de nuestro estado plurinacional.