La DC 0020/2014 de 12 de mayo, pronunciada dentro del Control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario de la Marka Pampa Aullagas del departamento de Oruro, efectúa el análisis de dicho Estatuto, declarando la compatibi
Fecha: 12-May-2014
segunda
Como segunda forma de interculturalidad, se tiene a la “interculturalidad por construirse”, también denominada “interculturalidad crítica”. En el que interactúa la totalidad de la sociedad del país y se constituye en una finalidad más que en una realidad concreta. De ahí que se proponen quiebres, rupturas y replanteamientos, debido a que la mayoría de la sociedad es portadora de la cultura occidental y colonial, no por culpa de ellos mismos, sino como herencia de muchos siglos. De modo que “la interculturalidad por construirse” tiene fundamento de la descolonización, la cual, conforme se ha visto, implica la reconstitución de los territorios, estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos de los pueblos indígenas, en coherencia con lo establecido por el art. 9.1 de la CPE, que busca “la construcción de la sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización”; finalidad que, como se ha señalado, supone rupturas; pues implica ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales; pues dichas relaciones difícilmente podrán construirse si es que materialmente existe igualdad entre culturas: Así, la cultura occidental representa el poder, porque tiene como sustento todo un aparato estatal colonial que aun pervive; mientras la cultura indígena está en su etapa inicial de recomposición o restitución; por lo tanto, representa lo contrario de la primero y, en esas circunstancias, difícilmente es posible hacer referencia a un “igual” reconocimiento de culturas; por ello mismo la construcción de la interculturalidad crítica será exitosa, en la medida en que se logre la reconstitución de los pueblos indígenas, en su plenitud.
Teniendo esta realidad, que es innegable, la interculturalidad (entre los distintos) se replantea de modo particular; toda vez que los sometidos, necesariamente, deben acceder al “derecho de igualación”; operando la descolonización como un mecanismo de nivelación del indígena e irradiación hacia lo colonial. Así la “interculturalidad por construirse”, a la vez, se construye desde las naciones indígenas, modificando y sustituyendo valores y principios coloniales. Es así como se interpreta la interculturalidad propia, pensada, construida e irradiada hacia la cultura euro-céntrica.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- II.1. CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL DESCOLONIZADOR QUE EMERGE DE LA CONSTITUCIÓN DE 2009
- Así, el carácter plurinacional del Estado,
- La descolonización como fin y función del Estado:
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas,
- nuevo diseño constitucional debe complementarse con la interculturalidad como algo por construir;
- La primera
- segunda
- constitutivo
- El pluralismo jurídico igualitario:
- El vivir bien:
- II.2. LA AUTODETERMINACIÓN DESDE EL ENFOQUE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
- autodeterminación
- En suma, reparar y resarcir los daños a los pueblos indígenas, significa no solo su participación efectiva en el nuevo Estado, sino la potestad que estas naciones y pueblos indígenas deben tener para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales.
- real participación en el nuevo Estado, sino la potestad que tienen para autodeterminarse y reconstituir sus instituciones, haciendo ejercicio de los derechos ancestrales,
- podrán
- no se encuentran obligadas a elaborar “Estatutos” y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivizada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.
- Las normas y procedimientos de
- las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales
- vivir bien comprendido como principio, valor y fin
- son directamente aplicables y gozan de iguales garantías
- sino que
- en especial su carácter oral
- “dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal”
- Debe señalarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- por todo ello
- II.5. LOS FUNDAMENTOS FALTANTES DE LA DC 0020/2014 de 12 de mayo de 2014
- los arts. 2 y 30 de la CPE, además de establecer la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, determinan expresamente que se garantiza, respeta y protege su derecho a la libre determinación, cuyo contenido, de acuerdo a lo expresado en los fundamentos precedentes de esta aclaración de voto, se reconducen a la autodeterminación como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE.
- Consecuentemente, a partir del entendimiento anterior, se reitera que las autonomías indígena originaria campesinas, no se encuentran obligadas a elaborar “Estatutos”, que reproducen estructuras e institutos coloniales, al implantar modelos de administración y organización, como la distribución de órganos del poder público (legislativo y ejecutivo, judicial, electoral), heredados del pasado colonial, y menos que éstos se expresen de manera escrita o positivizada, dada la existencia precolonial de dichos pueblos, su autodeterminación y la oralidad como esencia de sus normas.
- Dicho aspecto debió dejarse claramente establecido a efecto de que las futuras naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el ámbito de su autodeterminación, definan la pertinencia y conveniencia, por su propia decisión, de elaborar sus estatutos autonómicos indígena originario campesinos