SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
1)
El abogado del accionante, ratificó la demanda de amparo constitucional y ampliándola indicó: 1) Se le privó de participar en la formación del Comando Nacional que se llevó a cabo el 18 de octubre de 2013, en Santa Cruz; 2) La Junta Nacional Electoral del MNR, lesionó sus derechos al incumplir el art. 33 del Reglamento de Elección, por no resolver el recurso de nulidad conforme a procedimiento, pues en el término de veinticuatro horas se debe dictar la radicatoria y en plazo igual la resolución para absolver el mismo; el que una vez resuelto, no admite ulterior recurso; 3) Se apersonó a las oficinas del MNR ubicadas en plaza “San Pedro” de La Paz, indicándole que se presente para ser notificado con la radicatoria a Oruro, y cuando se constituye en esa ciudad, le remiten a La Paz, con mofa y burla lesionando su derecho a la dignidad; y, 4) De estos hechos hizo conocer al Tribunal Departamental Electoral, donde le contestaron que es la Junta Nacional Electoral, la que debe pronunciarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR