SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de integrante del partido político MNR, participó de las elecciones como candidato al cargo de Jefe Departamental de Oruro, por el frente “Paz Estenssorista”; evento realizado de manera irregular en Oruro y Huanuni, el 25 de agosto de 2013, no así en Challapata, Huari, Sajama, San Pedro de Totora y Sabaya. Ante estos acontecimientos, el 27 del mismo mes y año impugnó el proceso, ante la Junta Departamental Electoral, donde recibió una respuesta negativa; en consecuencia, el 2 de septiembre de igual año, formuló recurso de nulidad, denunciando el incumplimiento del cronograma electoral, la parcialización de la Junta Departamental Electoral con el otro candidato, la no utilización del padrón biométrico, la no realización de las elecciones en los cinco Municipios indicados y la no reprogramación del acto eleccionario en los mismos.
La Junta Nacional Electoral del MNR, no dio cumplimiento al Reglamento de Elecciones Internas, pues pese a haber transcurrido más de un mes, no le notificaron con la radicatoria; no obstante que, el cronograma establecía como fecha límite el 6 de septiembre de 2013, para la resolución definitiva de las impugnaciones, incurriendo los demandados en omisión indebida; todo lo cual le perjudica, porque sin haber dado respuesta a su petición de nulidad, se dieron a la tarea de proclamar vencedor al otro candidato; impidiendo pueda participar como candidato y ser electo Jefe Departamental del MNR de Oruro, dentro las elecciones de Jefe y Subjefes nacionales a efectuarse el 18 de octubre del mismo año en Santa Cruz, provocando que el daño que se le ocasiona sea irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR