SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014

Fecha: 12-May-2014

II.7.

II.7.  A través de Resolución 06/2013 de 2 de septiembre, la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro, expresando que, el frente “Paz Estensorista” del accionante, formuló recurso de impugnación el 27 de agosto del mismo año, fuera de plazo, todos los cómputos de las elecciones internas del MNR en Oruro, a la fecha están consolidados. En cuanto recurso de nulidad contra el proceso electoral, el art. 33 del Reglamento de elecciones internas, dispone que: “Si los impugnantes no estuvieran de acuerdo con la resolución de la JDE la parte afectada impondrá recurso de nulidad en el plazo máximo de 48 horas a partir de su notificación ante la misma JDE la cual remitirá en el plazo máximo de 24 horas, concediendo el recurso y remitiendo antecedentes ante la JNE. Radicada la causa, se notificará al recurrente en el plazo de 24 horas para conocer sus alegatos en instancia que resolverá el mismo en las siguientes veinticuatro horas sin recurso” (sic); siendo que en el caso, la presentación del recurso fue extemporánea, consecuentemente los cómputos ya son definitivos y no procede recurso ulterior (fs. 203 a 204).