SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014

Fecha: 12-May-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima vulnerados sus derechos a la petición, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; porque, la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro, rechazó la impugnación al proceso electoral que interpuso; en consecuencia, formuló recurso de nulidad, ante la misma instancia; el cual debía ser concedido en el plazo de veinticuatro horas y remitido ante la Junta Nacional Electoral del MNR; donde radicada la causa, debía ser notificado en veinticuatro horas, como lo instituye el art. 33 del Reglamento de Elecciones Internas de MNR; situación que no aconteció, habiendo transcurrido más de un mes que no le notifican con la radicatoria.