SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos a la petición, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; porque, la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro, rechazó la impugnación al proceso electoral que interpuso; en consecuencia, formuló recurso de nulidad, ante la misma instancia; el cual debía ser concedido en el plazo de veinticuatro horas y remitido ante la Junta Nacional Electoral del MNR; donde radicada la causa, debía ser notificado en veinticuatro horas, como lo instituye el art. 33 del Reglamento de Elecciones Internas de MNR; situación que no aconteció, habiendo transcurrido más de un mes que no le notifican con la radicatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR