Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado a través de su abogado en audiencia refirió que, el recurso de impugnación procede cuando se hace la reserva de impugnación en cada mesa y en cada acta, lo cual no aconteció en el presente caso. Asimismo, quien proclama el acto electoral de acuerdo a Reglamento es la Junta Nacional Electoral; empero, también, deberían dirigirse con esta acción de amparo constitucional, contra la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR