SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014

Fecha: 12-May-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El tercero interesado a través de su abogado en audiencia refirió que, el recurso de impugnación procede cuando se hace la reserva de impugnación en cada mesa y en cada acta, lo cual no aconteció en el presente caso. Asimismo, quien proclama el acto electoral de acuerdo a Reglamento es la Junta Nacional Electoral; empero, también, deberían dirigirse con esta acción de amparo constitucional, contra la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro.