Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
II.3.
II.3. Por nota presentada el 27 de agosto de 2013, a la Presidenta de la Junta Departamental Electoral del MNR, el accionante impugnó el proceso electoral, denunciando que Elsa Jobita Callejas Sullcani, se parcializó a favor del frente “Víctor Paz Estenssoro MNR Vive”; que en las elecciones no se utilizó el padrón biométrico; no se efectuaron las referidas elecciones en Challapata, Huari, Sajama, San Pedro de Totora y Sabaya; y finalmente, en el área urbana en la mesa 1 del distrito 1, fue impugnada por las delegadas de ambos frentes; por lo que, en atención al art. 28 del Reglamento Electoral impugnó (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR