Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. Cursa la nota de 30 de agosto de 2013, suscrita por el Notario de Fe Pública 5, refiriendo que la Presidenta de la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro, solicitó efectuar intervención notarial y entrega de las Resoluciones JDE - MNR Or. 03, 04 y 05 de 27 y 28 del mismo mes y año, a Lucio Mamani Chura, el mismo que no fue habido en su domicilio el 29 de igual mes y año; que el 30 del referido mes y año, se le convocó “…para entregar dichos documentos en forma personal, el mismo se rehusó firmar y recibir los documentos y fue en presencia de…” (sic) (fs. 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR