Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2014
Fecha: 12-May-2014
II.4.
II.4. La Resolución JDE MNR-OR/004 de 27 de agosto de 2013, de la Junta Departamental Electoral del MNR de Oruro, respondiendo a la impugnación del accionante, en los Fundamentos de la Resolución, en el punto tercero se precisó que el 26 de agosto de 2013, era la fecha límite para la recepción de impugnaciones hasta horas 20:00; y en el octava, se precisó que, la impugnación fue presentada el 27 del mismo mes y año; es decir, extemporáneamente, por “lo que no merece entrar al fondo mismo” (sic); resolviéndose rechazarla in límine como dispone el art. 26 del Reglamento de Elecciones Internas del MNR (fs. 198 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR